Cuando se plantea la custodia de los hijos, en los casos de divorcios o separaciones, o en los casos de finalización de relaciones en parejas de hecho, la custodia podrá ser:
- Custodia monoparental o exclusiva: Será otorgada a uno de los dos progenitores, mientras el otro progenitor tendrá un régimen de visitas, comunicaciones y de estancia de los hijos con éste.
- Custodia compartida: Está atribuido a los dos progenitores, repartiendo el tiempo entre ambos, generalmente al 50%, siendo responsable cada uno de ellos de los hijos cuando se encuentren con ellos y tomando las decisiones en igualdad de condiciones.
En este régimen la convivencia de los hijos es con ambos padres, estableciendo periodos alternos con uno u otro progenitor que se negocian de común acuerdo entre ambos y buscando siempre la mejor solución para los hijos.
Se dan diferentes posibilidades:
- Custodia compartida con domicilio fijo de los hijos.
- Custodia compartida con domicilio rotatorio de los hijos.
- Custodia compartida por igual periodo de permanencia.
- Custodia compartida por diferente periodo de permanencia.
El convenio regulador en la custodia compartida
Una vez que la decisión de acabar con el vínculo sentimental es firme, la pareja deberá plasmar por escrito las condiciones en las que ambos desean ejercer la custodia de los hijos y de qué forma. Este documento se denomina convenio regulador.
El Código Civil vigente es el encargado de establecer el contenido, la forma y las medidas que, posteriormente, tomará el Juez sobre la aceptación o no de este documento.
En el artículo 90 de nuestro Código Civil están recogidos los elementos necesarios para poder establecer el convenio regulador:
- La determinación de la persona a cuyo cuidado van a quedar los hijos (custodia monoparental o compartida). La patria potestad siempre será de ambos progenitores.
- El régimen de visitas, estancia y comunicaciones de los hijos con el progenitor que no viva con ellos.
- La atribución del uso de la vivienda conyugal y el ajuar familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio (por ejemplo, la hipoteca), y a los alimentos para los hijos, con sus bases de actualización y, en su caso, garantías.
- Puede realizarse, asimismo, en su caso, la liquidación del régimen económico matrimonial
- Puede establecerse, en los casos en que proceda o así se acuerde, una pensión compensatoria en favor de uno de los cónyuges o pareja.
¿Cuándo solicitar la custodia compartida de un menor?
La solicitud del régimen de custodia compartida se puede realizar, de mutuo acuerdo, a través de convenio regulador aportado en el Juzgado firmado por ambos progenitores, a la vez que se insta la disolución del matrimonio, caso de haberlo. El Juzgado citará a ambos progenitores para ratificarse en dicho convenio, previamente a su aprobación. El Ministerio Fiscal intervendrá siempre en el caso de existir hijos menores o incapacitados, comprobando que los acuerdos establecidos no afecten en ningún caso al interés del menor.
Si no hay acuerdo entre ambos progenitores, deberá interponerse demanda por cualquiera de ellos con sus pretensiones, acreditando los motivos en que se base, iniciándose un procedimiento contencioso. A dicha demanda deberá contestar el otro progenitor, esgrimiendo, asimismo, los argumentos en que se basa. Posteriormente, se celebrará juicio y será el juez quien tome la decisión al respecto, tras oír, asimismo, al Ministerio Fiscal, que siempre velará por los intereses de menores e incapacitados.
También se puede solicitarse la guarda y custodia compartida a posteriori de tener establecido otro régimen, por ejemplo, que fuera monoparental y el otro progenitor quisiera que fuera compartida. De la misma forma se puede dar de común acuerdo presentando un nuevo convenio regulador al Juzgado, en el que tendrían que ratificarse ambos a presencia judicial, o ser uno el progenitor interesado quien lo solicite a través de una demanda de modificación de medidas, que sería contenciosa, siendo el Juez quien deba aprobarlas o rechazarlas, siempre con el visto bueno del Ministerio Fiscal, debiendo prevalecer siempre el bien del menor.
En cualquiera de los casos será necesario la intervención de un abogado.
Criterios que influyen en la custodia compartida
El Juez tendrá en cuenta algunos aspectos decisivos para poder optar la custodia compartida:
- El número de hijos de la pareja.
- La capacidad del progenitor para atender a los hijos en el tiempo que solicite que estén a su cargo
- Los deseos que manifiesten los propios hijos cuando que tengan suficiente juicio (podrán ser escuchados a partir de los 12 años)
- Las actitudes previas de los padres en las relaciones anteriores con los menores.
- El cumplimiento de los deberes por parte de los padres en relación a sus descendientes.
- El respeto mutuo en cualquier tipo de relación previa y posterior.
- El resultado de los informes previos solicitados por el juez.
- Cualquier otro que pudiera lograr una vida estable y adecuada para los menores.
- El Tribunal Supremo ha establecido que las disputas entre los padres no impiden la custodia compartida siempre que el menor no sufra perjuicios por ello.
En cualquiera de los casos de una custodia compartida será necesaria la intervención de un abogado.
Empadronamiento de los hijos con custodia compartida
Una vez que la forma más habitual de ejercer la custodia compartida suele ser en hogares diferentes y con domicilio alterno y serán los hijos los que cambien de vivienda, habrá que establecer en qué domicilio debe tener el menor su empadronamiento.
Por ello, se suele plantear este problema del lugar de empadronamiento de los hijos, ya que solo pueden estar empadronado en un sitio. Como norma general, será en el domicilio en el que los hijos pasen más tiempo, si están más días con un progenitor que con el otro. Si el tiempo es el mismo serán ambos progenitores quienes deben decidirlo de mutuo acuerdo, y en caso de no consensuarlo, será el Juez quien decida el domicilio de empadronamiento a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, al igual que cualquier otro tipo de desacuerdo, como el cambio de colegio de los hijos, estudios en el extranjero, etc., decisiones para las cuales será necesario que ambos, en ejercicio de su patria potestad, estén de acuerdo.